Escuela clasica siglo XVlll





La Escuela Clásica asumió el legado liberal, racionalista y humanista de la
Ilustración, especialmente su orientación iusnaturalista, de donde deduce todos
sus postulados.
Concibe el crimen como un hecho individual, aislado, como mera
infracción de la ley: es la contradicción con la norma lo que da sentido al delito,
sin que sea necesaria una referencia a la personalidad del autor.
Se sintetiza las ideas clásicas de algunos de sus autores principales, como son el Marqués de Beccaria, con su obra de los delitos y las penas, y Jeremy Bentham con Introducción a los principios de la moral y la legislación. Y por último, aparece una breve reseña a la Escuela Clásica en España.

Antes de la publicación de la famosa obra lombrosiana que suele citarse como
partida de nacimiento de la Criminología empírica moderna se habían formulado ya numerosas teorías sobre la criminalidad. Teorías dotadas de un
cierto rigor y pretensiones de generalización, que trascienden las meras concepciones o representaciones populares, fruto del saber y la experiencia cotidianos. En esta etapa pre científica existen dos enfoques claramente
diferenciados, por razón del método de sus patrocinadores: por una parte el que
puede denominarse clásico, producto de las ideas de la Ilustración, de los
reformadores, y del Derecho Penal clásico: modelo que acude a un método abstracto y deductivo, formal. De otra, el que cabe calificar de empírico, por ser
de esta clase las investigaciones sobre el crimen llevadas a cabo, de forma
fragmentaria, por especialistas de las más diversas procedencias  fisonomistas, frenólogos, antropólogos, psiquiatras, etc. teniendo todos ellos en común el sustituir la especulación y la inducción.
La filosofía de la elección racional, que sustenta la teoría del delito, y de la pena, se fraguó a partir de las ideas que motivaron los grandes cambios sociales y políticos producidos en Europa y América entre finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XIX. Tanto la Revolución francesa como los procesos de independencia de los Estados Unidos y de los países Latinoamericanos se forjaronen las nuevas ideas de los pensadores de la Ilustración, entre los que destacaron Hobbes, Locke, Montesquieu, Voltaire y Rousseau. A partir de ellos comenzaron a ser conceptos clave del mundo moderno el racionalismo, la igualdad de todos los
hombres, la libertad, el contrato social en pro del bien común y de la convivencia,
la justicia sobre la base del respeto a las leyes y la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.
La obra principal de Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria, De los delitos y de las penas, publicado en 1764, tuvo una gran influencia en el pensamiento penal de su tiempo y lo sigue teniendo en la actualidad. Y ello pese a, como ha
sucedido con otros libros destacados de la ciencia del pensamiento humano,
estuvo incluido por la Iglesia Católica en el Índice de Libros Prohibidos. Dicha obra, hoy en día es denominada como escuela clásica, nació en su día como una propuesta auténticamente revolucionaria en contra de la arbitrariedad, la ilegalidad y los abusos de poder que caracterizaban a la justicia de su tiempo. Más aún, algunos de los planteamientos formulados por Beccaria no han sido todavía asimilados por algunas sociedades y legislaciones penales del mundo occidental. Tres ejemplo de ello son sus propuestas de que las leyes penales, para ser eficaces, deberían ser claras y comprensibles para los ciudadanos, que la justicia debería aplicarse con celeridad y que debería abolirse la pena de muerte. Pese a la clarividencia de los alegatos de Beccaria, estas tres prescripciones se hallan todavía muy lejos de la realidad penal de muchos países.

La parte segunda de esta obra se refiere a las teorías explicativas de la
delincuencia. Por contra, el libro de Beccaria no es un tratado teórico sobre la delincuencia, más bien es un ensayo sobre cómo debe prevenirse y reducirse la delincuencia, a lo largo de la obra podemos entrever la concepción beccariana del
delito.
En resumen, las principales ideas de Beccaria (1983) sobre la delincuencia
y la manera de prevenirla son: el contrato social y la necesidad de castigo, las
leyes son la forma en que los hombres se unieron en sociedad, sacrificando una
parte de su libertad individual en pro de la seguridad común.




Las penas constituyen los motivos sensibles necesarios contra aquéllos que infringen las leyes. La tendencia al placer como motivador del delito, los hombres delinquen debido a la elocuencia de las pasiones, que los impulsan al logro del placer y a la evitación del dolor. La gravedad de los delitos, la naturaleza del delito reside en su nocividad social.
La obra de Beccaria contiene, desde el punto de vista criminológico, una
teoría sobre el control social y no sobre la delincuencia y sus causas. Sus reflexiones estuvieron centradas en el código y procedimiento penal que debe
tener una sociedad de derecho. Sin embargo, aunque trata solamente de cómo organizar la repuesta social a la delincuencia, se basa implícitamente en una teoría de la motivación delictiva, adoptada de los filósofos utilitarios de la época.

Trascurridos veinticinco años de la aparición del impactante libro de Beccaria, el inglés Jeremy Bentham publicó en 1789 su Introducción a los principios de la moral y la legislación, obra menos conocida y divulgada que la de Beccaria, pero que pasa por ser otro de los alegatos fundamentales de la escuela clásica. Bentham establece los siguientes principios sobre la conducta humana y el control penal (1991). El placer y el dolor, el comportamiento de los hombres se haya sometido a dos dueños soberanos: la evitación del dolor y la obtención de placer. Ellos determinan lo que hacemos, lo que decidimos y lo que pensamos, y constituyen la única medida de lo correcto y lo incorrecto.
Condiciones de las que depende el placer y el dolor, los placeres y los dolores serán mayores o menores según su intensidad, su duración, su certeza o incerteza, su proximidad o lejanía, su fecundidad o probabilidad de que un placer o dolor le sigan otros del mismo signo, su pureza  o probabilidad de que les sucedan consecuencias de signo contrario, y su extensión, o el número de personas a quienes afectan.

 El principio de utilidad, por ello el principio básico que rige el comportamiento humano es la utilidad, que aprueba o desaprueba las acciones según que tiendan al logro de la felicidad o a la prevención de la infelicidad, ya sea de los individuos concretos o de la comunidad en su conjunto. El interés común no es otra cosa que la suma de los intereses individuales. Fuente del dolor y del placer, el placer y el dolor pueden ser suministrados a los hombres desde cuatro fuentes sancionadoras distintas: la física, fuente de placeres y dolores naturales, la moral o popular, en la que el papel básico lo juegan los otros ciudadanos, la religiosa, de la mano de un ser superior, y la política, administrada por el juez. 

Esta última es la única que pueden determinar las leyes, mediante las penas. Finalidad de las leyes, todas las leyes tienen como objetivo principal prevenir el daño que puede infringirse a un individuo o a una comunidad, compensándolo mediante una pena, con cuatro propósitos concretos de ambición decreciente: Prevenir, si fuera posible, la comisión de toda clase de delitos. Si no fuera posible prevenirlos, al menos inducir al delincuente a cometer un delito menos dañino. Si decide cometer el delito, disponerle a no hacer más daño del necesario. Efectuar la prevención del modo más barato posible. La proporción entre los delitos y las penas, para el logro de estos objetivos Bentham establece una serie de reglas que deberían regir la
proporcionalidad entre los delitos y las penas.


Regla primera:
El valor de la pena no debe ser menor en ningún caso que
el suficiente para compensar el beneficio del delito.

Regla segunda:
Cuanto mayor sea el daño del delito, mayor es la gravedad
de la pena con la que podrá ser compensado.

Regla tercera:
Cuando dos delitos entran en competencia, la pena por el
delito mayor debe ser suficiente para inducir a un hombre a preferir el
menor.

Regla cuarta:
La pena se debe ajustar de tal manera a cada delito concreto
que para cada parte del daño debe haber un motivo que impida al delincuente la realización de este daño.

Regla quinta: La pena no debe ser en ningún caso superior a lo necesario
para que esté en conformidad con las reglas aquí expuestas.

La escuela clásica constituye el fundamento de los modernos sistemas
jurídicos penales aplicados en todo el mundo. Asumió el legado liberal,
racionalista y humanista de la Ilustración, y especialmente su orientación naturalista. La Escuela Clásica parte de la concepción del hombre como un ser libre y racional que es capaz de reflexionar, tomar decisiones y actuar en consecuencia.
En sus decisiones, básicamente realiza un cálculo racional de las ventajas e
inconvenientes que le va a proporcionar su acción, y actúa o no según prevalezcan unas u otras; en su terminología, el placer y el dolor son los motores de la conducta humana. Cuando alguien se enfrenta a la posibilidad de cometer un delito, efectúa un cálculo racional de los beneficios esperados  y los confronta con los perjuicios que cree van a derivarse de la comisión del mismo, si los beneficios son superiores a los perjuicios tenderá a cometer la
conducta delictiva.




 
                                   Bibliografia

Www.crimina.es/crimipedia/escuelaclasica

Www.youtube.com/escuelaclasicacesarebeccaria

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